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Título Primero: de los órganos de gestión y decisión | (volver)
Art. 1: El Plan Estratégico Virasoro 2013 contará con lo siguientes órganos: Comisiones de Trabajo; Coordinación General del Plan Estratégico; Unidades de Gestión, Co-gestión y Ejecución; Comité Ejecutivo; Reunión Plenaria del PEV 2013. Además, teniendo en cuenta el grado de adhesión de las instituciones locales se podrá establecer un Consejo Consultivo, a modo de garantizar la representatividad de la comunidad en el marco del Plan Estratégico Virasoro 2013.
Título Segundo: de las comisiones de trabajo | (volver)
Art. 2: Objeto: Las Comisiones de Trabajo (en adelante CT) tendrán que:
a) Definir prioridades y líneas de acción tendientes a alcanzar los objetivos generales del Plan Estratégico.
b) Favorecer el trabajo en equipo, el debate constructivo y el diálogo abierto entre los miembros para la definición de las prioridades y su orden de tratamiento en su seno.
c) Formular conjuntamente con la Coordinación General los proyectos que surjan de su seno y elevarlos al Comité Ejecutivo.
d) Actualizar y reformular el Diagnóstico de la ciudad de acuerdo a las transformaciones del estado de situación de la realidad local.
Art. 3: Composición y organización: Las CT estarán compuestas por aquellas personas físicas o jurídicas interesadas en aportar ideas y propuestas sobre las temáticas inherentes a cada comisión creadas por la iniciativa y el interés de la comunidad. Son abiertas y no hay limitaciones de número de miembros, y las personas pueden participar en tantas como les parezca. Las CT no tienen jerarquías. Los debates serán conducidos por un Coordinador (miembro de la Coordinación General del PEV 2013), que también tendrá a su cargo la organización de las reuniones y la redacción del libro de actas. Además, cada CT puede considerar la elección de un Vocero (miembro de la CT) con fines de comunicar las novedades acerca de las actividades de CT y oficiar de nexo entre las CT, la comunidad y la Coordinación General del PEV 2013.
Se considera miembro activo al integrante -por sí o en representación- con una antigüedad superior a tres meses en la participación de las reuniones y una asistencia superior al 75% en dicho lapso, registrada en el libro de actas. Quien no cumpla con los requisitos de miembro activo tendrá voz pero no voto en las decisiones de la comisión respectiva.
Art. 4: Funcionamiento: Cada comisión definirá, junto con la Oficina de Coordinación Local, los días, horarios y lugares de reunión. Las CT, para seguir teniendo entidad, deben concretar como mínimo una reunión mensual, de modo contrario se la considerara disuelta.
En primer término se buscará que las decisiones se tomen por consenso, a partir del intercambio argumentativo y de tomas de posición con respecto a cada cuestión. En caso de no abordar a un acuerdo generalizado, se procederá a la votación nominal para definir dicha toma de decisión. En caso de ser necesario, la elección y fijación del orden de prioridades de los proyectos a elevar al Comité Ejecutivo será definida en votación por la mayoría simple de los miembros activos presentes.
Cada CT tendrá que establecer un acta firmada por el/los miembros de la Coordinación General de PEV 2013 en la cual conste: orden del día, asistentes, conclusiones y votaciones realizadas.
Es competencia de las CT solicitar que la Coordinación General estudie la posibilidad de convocar a técnicos y especialistas en determinadas materias con la finalidad de asesorar y contribuir al desarrollo de proyectos sustentados técnica, económica y socialmente. La finalidad de este procedimiento tiene que ver con complementar técnicamente las propuestas esbozadas en el seno de las CT.
Art. 5: Votaciones: Para las decisiones que requieran votación, se requerirá la mayoría simple de los votos de los miembros activos presentes en la reunión convocada al efecto.
Título Tercero: de la unidad de gestión, co-gestión y ejecución | (volver)
Art. 6: Objeto: La Unidad de Gestión, Co-Gestión y Ejecución (en adelante UGE) tendrá a su cargo la gestión de los recursos humanos, técnicos y financieros para la implementación de los proyectos aprobados por el Comité Ejecutivo.
Art. 7: Composición: Serán responsables de la UGE los Secretarios y Directores del Departamento Ejecutivo Municipal, siguiendo las jerarquías establecidas en el organigrama municipal. No obstante, los proyectos podrán ser cogestionados y ejecutados por instituciones públicas y privadas, ajenas al Ejecutivo Municipal, que cuenten con la capacidad necesaria para su puesta en práctica.
Art. 8: Funcionamiento: La UGE basará su trabajo en las funciones y misiones establecidas en el Organigrama del Departamento Ejecutivo Municipal para cada una de sus dependencias, incluyendo dentro de sus políticas aquellas líneas de acción definidas en el marco del PEV 2013. Los proyectos aprobados por el Comité Ejecutivo serán remitidos a la Secretaría correspondiente según la naturaleza a la que responde cada proyecto, exceptuando aquellos que requieran la intervención de más de una Secretaría.
En tanto órgano de implementación deberá elevar informes sobre el estado de ejecución de cada proyecto a los órganos encargados del seguimiento, control y monitoreo de los mismos.
Además podrá gestionar alternativas de asistencia técnica y/o financiera ante organismos locales, provinciales, regionales, nacionales e internacionales para la ejecución de los proyectos propuestos, así como configurar un mapa de actores que sean facilitadores para la implementación de las acciones del PEV 2013.
Título Cuarto: de la coordinación general del PEV 2013 | (volver)
Art. 9: Objeto: La Coordinación General del PEV 2013 tendrá a su cargo: la organización y ejecución de las tareas técnicas, metodológicas, administrativas y políticas concernientes al funcionamiento de los demás órganos y al desarrollo del PEV 2013. Tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar y programar en tiempo y forma lugares, fechas, horarios y otras cuestiones de índole organizativa para la realización de las actividades relativas a la puesta en práctica de los proyectos del PEV 2013.
b) Propiciar y alentar la participación de las instituciones públicas y privadas más importantes de la localidad a través de la institucionalización de canales de comunicación e intercambio de diálogo con representantes de las mismas.
c) Gestionar alternativas de asistencia técnica y/o financiera ante organismos locales, provinciales, regionales, nacionales e internacionales para la ejecución de los proyectos propuestos.
d) Diseñar proyectos a ser tenidos en cuenta dentro del PEV 2013.
e) Difundir documentos que evidencien los avances que se van alcanzando en el PEV 2013.
f) Definir, coordinar y monitorear las actividades que se realicen en el marco de actuación del PEV 2013.
g) Definir las categorías de los proyectos a ser presentados en el Comité Ejecutivo (junto a la CT y a las UGE). Estas categorías tienen que ver con la dificultad de su implementación (recursos materiales, técnicos, financieros, de tiempo, etc.) y con el impacto comunitario de cada proyecto. A raíz de esto, las categorías propuestas son:
- Alta Complejidad
- Media Complejidad
- Baja Complejidad
Art. 10: Funcionamiento: La Coordinación General organizará su trabajo teniendo en cuenta las obligaciones presentadas en el marco del PEV 2013. En este sentido, tanto el Equipo Coordinador como la Oficina de Coordinación Local definirán conjuntamente su agenda de trabajo y actividades con la finalidad de facilitar el desarrollo del PEV 2013.
Título Quinto: de la reunión plenaria del PEV 2013 | (volver)
Art. 11: Objeto: Comunicar e informar sobre las decisiones y los avances de las acciones del PEV 2013.
Art. 12: Composición: Estará integrada por todos aquellos vecinos que deseen participar de la Reunión Plenaria del PEV 2013.
Art. 13: Funcionamiento: Podrán asistir a las reuniones plenarias todos los vecinos de Gdor. Virasoro. En la reunión se presentarán los avances del PEV 2103 y las líneas de acción aprobadas, con el fin de rendir cuentas a la comunidad acerca del estado del Plan Estratégico. La Reunión Plenaria será convocada por el Comité Ejecutivo y por la Coordinación General del PEV 2013, cuando éstos lo consideren necesario.
Título Sexto: del comité ejecutivo | (volver)
Art. 14: Objeto: Evaluar los proyectos elevados por las CT; aprobar, modificar o rechazar dichos proyectos; controlar y monitorear la implementación de los proyectos aprobados por parte de la/s unidad/es ejecutor/as; convocar la Reunión Plenaria cuando lo considere necesario.
Art. 15: Composición: Estará compuesto por un número de 14 (catorce) integrantes que representarán a los sectores estratégicos más relevantes de la comunidad, no obstante, dicho número puede incrementarse en el futuro si las circunstancias lo requieren.
El Comité Ejecutivo contará con un Secretario, con fines organizativos y administrativos, que será el representante de la Coordinación General.
Art. 16: Funcionamiento: Las reuniones del Comité Ejecutivo serán convocadas por el Secretario de este órgano, cada vez que el estado del PEV 2013 lo amerite. Para poder dar inicio a las sesiones se deberá contar con la presencia de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Comité Ejecutivo. La aprobación de los proyectos dependerá del nivel de complejidad de los mismos. Aquellos proyectos de alta complejidad requerirán del voto positivo de una mayoría cualificada de cuatro quintos (4/5) de los miembros presentes en la sesión del Comité Ejecutivo. Los proyectos cualificados como de complejidad media deberán aprobarse por mayoría cualificada de dos terceras (2/3) partes de los presentes en la sesión del Comité Ejecutivo. En tanto, los proyectos considerados de baja complejidad requerirán para su aprobación el voto positivo de la mayoría simple de los presentes (la mitad más uno).
Art. 17: Representación: El o los representantes que ocupen bancas rotatorias lo harán temporalmente por un total de 2 (dos) reuniones de Comité Ejecutivo para favorecer la rotación y participación en el Comité de todos los miembros adherentes por cada sector.
El representante de cada sector debe tener en cuenta que su voto no es producto de su decisión personal, sino de la decisión y consenso del grupo al que representa. Para garantizar el pluralismo en las decisiones y evitar el individualismo, el representante deberá validar su voto presentando, en el momento de la votación del Comité Ejecutivo, un acta que exprese el voto al que adscribe la mayoría simple de la totalidad de los miembros inscriptos del sector representado; caso contrario su voto se considerará nulo.
El resto de las bancas no necesitan tener un carácter rotatorio, por lo que no están sujetas a esta reglamentación.
Título Séptimo: cláusula suspensiva | (volver)
Art. 18: La evolución del PEV 2013, y la incorporación de nuevos actores como miembros adherentes al mismo, puede generar la necesidad de crear un nuevo organismo que permita garantizar la representación de esos sectores en el PEV 2013. Este órgano será un Consejo Consultivo del PEV 2013, con carácter de observancia de las acciones establecidas por el Plan Estratégico. La organización, establecimiento y disposiciones inherentes al Consejo Consultivo surgirán de las propuestas acercadas por los miembros adherentes al PEV 2013.
Título Octavo: modificación del reglamento funcional del PEV 2013 | (volver)
Art. 19: El presente Reglamento puede ser modificado en caso de que éste dificulte el normal funcionamiento del PEV 2013. La propuesta podrá ser presentada por las Comisiones de Trabajo o por el Comité Ejecutivo, y será válida como tal en tanto cuente con el aval de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros activos (en el caso de las Comisiones de Trabajo) o de los dos tercios de la totalidad de miembros del Comité Ejecutivo (en caso de que sea iniciativa de este cuerpo). La declaración de la necesidad de modificación debe incluir los Artículos del presente Reglamento a ser reformulados. La modificación deberá ser aprobada definitivamente por las mayorías de dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros activos de cada una de las Comisiones de Trabajo y de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Comité Ejecutivo.
Art. 20: Los Artículos 19 y 20 podrá verse modificado solamente por unanimidad, es decir, por la totalidad de los miembros activos de cada una de las Comisiones de Trabajo, y por la totalidad de los miembros del Comité Ejecutivo.
Título Noveno: Disposiciones Generales | (volver)
Art. 21: El presente reglamento regirá, indefectiblemente, todas las acciones de los diversos órganos del Plan Estratégico Virasoro 2013.
Art. 22: Aquellas personas que con sus actitudes vayan en contra de la moral, las buenas costumbres, el espíritu de convivencia y respeto mutuo quedarán inhabilitadas de hecho para participar de cualquier actividad en el marco del PEV 2013.
Art. 23: Se consideran miembros adherentes al PEV 2013 aquellas personas físicas y jurídicas que decidan adscribir al Acta de Adhesión y Compromiso Mutuo, firmado entre el/ellos y la Coordinación General del PEV 2013.
Art. 23: La inscripción a las Comisiones de Trabajo será a través de la firma de un Acuerdo de Voluntad para participar en las mismas, consignando la firma del interesado, de algún miembro de la Coordinación General y la fecha de realización de la misma. De este acuerdo mutuo surgirá su inclusión en la lista de miembros de Comisión, a partir de la fecha indicada en el documento. |